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NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL GRUPO DE COOPERACIÓN TÉCNICA HORIZONTAL DE AMÉRICA LATINA
Y DEL CARIBE SOBRE VIH/SIDA - GCTH
Propuesta Preliminar
Los coordinadores/directores de los programas de VIH/SIDA y otras ITS de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela
ACUERDAN:
Instituir las Normas de Procedimiento del Grupo de Cooperación Técnica Horizontal sobre VIH/SIDA de América Latina y del Caribe, en adelante denominado GCTH.
Artículo 1º - El GCTH tiene por finalidad fortalecer las respuestas nacionales y regionales al VIH/SIDA y otras ITS en América Latina y el Caribe por medio de la cooperación técnica y de una concertación política entre los países.
Artículo 2º - El GCTH se guiará por los siguientes principios y directrices:
(i) Horizontalidad de las prácticas de cooperación, intercambio de experiencias y la transferencia de tecnología entre los países, considerando que "Nadie es tan pobre al punto de no tener nada que ofrecer, ni tan rico al punto de no necesitar de algo”;
(ii) Promover, garantizar y defender los Derechos Humanos de las personas viviendo con VIH/SIDA y de los grupos más vulnerables, como hombres que hacen sexo con hombres, trabajadores y trabajadoras sexuales, usuarios de drogas, personas trans y poblaciones confinadas;
(iii) Respeto a la diversidad;
(iv) Articulación entre las instancias gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil organizada, colocando el énfasis en las redes comunitarias actuantes en la región;
(iv) Respeto mutuo entre los países, tanto en el ámbito gubernamental como en el no gubernamental, tomándose en cuenta las potencialidades y especificidades de cada país.
Párrafo Único – Se entiende por cooperación técnica horizontal un proceso complementario a los esfuerzos nacionales de compartir experiencias, conocimientos, tecnologías y recursos en circunstancias de igualdad, con transferencia recíproca, no vertical y basada en una agenda acordada comúnmente, que potencie las experiencias nacionales y los aportes bilaterales y multilaterales, siempre con la perspectiva de respeto a la autonomía de los países.
Artículo 3º - Los objetivos del GCTH son:
1. facilitar proyectos de cooperación horizontal entre los países, para perfeccionamiento de las respuestas nacionales al VIH/SIDA y otras ITS en lo que atañe a las cuestiones de asistencia y tratamiento, prevención, vigilancia epidemiológica, gestión, articulación con la sociedad civil y derechos humanos, entre otras;
2. defender la ampliación del acceso sostenido a los insumos necesarios para la prevención, el cuidado y el tratamiento de personas viviendo con VIH y SIDA, incluyendo medicamentos antirretrovirales y para infecciones oportunistas, junto a los distintos foros políticos internacionales, regionales y nacionales;
3. promover la articulación con diferentes organismos, agencias y otras instancias internacionales apuntando a aumentar el soporte técnico y financiero para el enfrentamiento de la epidemia en la Región;
4. estimular la implementación de acciones y políticas destinadas a la promoción, garantía y defensa de los derechos humanos de las personas viviendo con VIH/SIDA y de las poblaciones mas vulnerables en la región, incluyendo hombres que hacen sexo con hombres, trabajadores y trabajadoras sexuales, usuarios de drogas, personas trans y poblaciones confinadas;
5. promover programas, proyectos y políticas de estímulo a la igualdad y respeto de la diversidad sexual, de género, de origen, étnica, de edad y contra cualquier forma de discriminación.
6. promover, apoyar y realizar eventos técnico-científicos abordando diferentes aspectos relacionadas con el enfrentamiento del VIH/SIDA y otras ITS, incluyendo la organización de los Foros de América Latina y del Caribe sobre VIH/SIDA y otras ITS,
Párrafo 1º - La responsabilidad por la organización de los Foros de América Latina y del Caribe sobre VIH/SIDA es del país sede del evento.
Párrafo 2º - Deberán ser creadas instancias específicas de coordinación, organización y estructuración de los programas temáticos (Comités Directivo, Organizador, de Programa Temático, entre otros), sin embargo, las cuestiones de mayor relevancia política deberán ser sometidas a consideración, en un primer momento, de la Secretaría Técnica y Coordinadores Subregionales y, para las cuestiones de mayor complejidad, a los miembros del GCTH.
Artículo 4º - Son miembros del GCTH los coordinadores/directores de los programas de VIH/SIDA y otras ITS, o sus representantes legítimos, de la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Haití Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Artículo 5º - Podrán ser admitidos nuevos miembros, siempre que presenten una manifestación formal de interés ante al Secretaría Técnica, que deberá someterla a apreciación de los miembros de la Asamblea General.
Párrafo Único - La admisión de nuevos miembros se hará por consenso entre los miembros o, en caso de votación, por mayoría simple de los presentes en la Asamblea General.
Artículo 6º - La estructura organizacional del GCTH contará con las siguientes instancias:
1. Asamblea General
2. Secretaría Técnica
3. Cuatro Coordinadores Subregionales (CSR), siendo uno por subregión
(América Andina, Mercosur, América Central / México y Caribe).
Párrafo Único - Podrán ser creadas, en los términos de estas Normas de Procedimientos, otras instancias que se juzguen pertinentes, siempre que sean aprobadas en la Asamblea General.
Artículo 7º - La Asamblea General será compuesta por los programas nacionales del GCTH, siendo la instancia superior en la toma de decisiones para su desarrollo y funcionamiento.
Párrafo 1º - Podrán participar de parte de las reuniones, en calidad de observadores, 1 representante de cada una de las 8 redes comunitarias de América Latina y del Caribe (ICW+, REDLA+, LACCASO, MLCM+, RELARD, REDTRASEX, ASICAL y REDLACTRANS), con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Párrafo 2º - Podrán ser incorporadas nuevas redes por decisión de la Asamblea General, en reunión presencial o virtual, si fuese posible por consenso de los miembros o, en caso de que no haya consenso, por voto favorable de por lo menos ¾ de los miembros.
Párrafo 3º - Podrán participar también de parte de las reuniones de la Asamblea General, en calidad de observadores, representantes de organismos y agencias internacionales, así como otros invitados que los miembros de la Asamblea General evalúen pertinentes, siempre que no haya restricciones por parte de alguno de los miembros. En caso de existir alguna restricción, deberá hacerse una consulta a los miembros de la Asamblea General para identificar la posición de la mayoría y de esta manera tomar la decisión. Las invitaciones quedarán a cargo de la Secretaría Técnica.
Párrafo 4º - La parte de las reuniones abierta a la participación de las redes comunitarias y de los organismos y agencias internacionales deberá constar en la Agenda Preliminar, a ser elaborada por la Secretaría Técnica y sometida a apreciación de los demás miembros del GCTH.
Artículo 8º – Es competencia de la Asamblea General:
1. Establecer las políticas y directrices de actuación del GCTH;
2. Aprobar el Plan Anual de Trabajo;
3. Elegir la Secretaría Técnica y los Coordinadores Subregionales;
4. Alterar y aprobar las Normas de Procedimiento y deliberar sobre
los posibles casos omitidos en las Normas de Procedimiento;
5. Aprobar la admisión de nuevos miembros al GCTH;
6. Aprobar los documentos oficiales del GCTH.
Párrafo 1º - La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez por año, siendo que la Secretaría Técnica deberá notificar a los miembros con una antecedencia mínima de 45 días, indicando fecha, hora, lugar y propuesta de agenda de la reunión.
Párrafo 2º - La agenda de cada reunión de la Asamblea General deberá incluir, mínimamente:
1. El informe anual de actividades incluyendo la rendición de cuentas;
2. La homologación de nuevos proyectos, si fuese pertinente;
3. La aprobación de la admisión de nuevos miembros, si fuese pertinente;
4. La planificación de las acciones para la siguiente gestión.
Párrafo 3º - Las decisiones serán tomadas por consenso o, en caso de votación, por mayoría simple de los presentes en la Asamblea General.
Párrafo 4º - Tendrá derecho a voto un representante gubernamental por país presente en la Asamblea General.
Párrafo 5º - Podrán ser realizadas reuniones extraordinarias de la Asamblea General, salvaguardados los aspectos referentes a la convocatoria citados en este artículo, no siendo necesariamente presénciales, pudiendo ocurrir a través de la utilización de tecnologías de comunicación, y siguiendo las mismas normas de procedimientos de las reuniones ordinarias.
Párrafo 6º - A efectos de votación, el quórum mínimo será del 50% de los miembros del GCTH.
Artículo 9º – La Secretaría Técnica será escogida durante la Asamblea General, con mandato de un año, renovable por un año más, preferentemente por consenso de los participantes.
Artículo 10 –Es competencia de la Secretaría Técnica:
1. Coordinar los trabajos del GCTH en articulación permanente con las coordinaciones subregionales;
2. Articular los esfuerzos de los diferentes miembros, apuntando al cumplimiento de los objetivos, estableciendo canales de comunicación permanente;
3. Convocar y organizar las reuniones ordinarias de la Asamblea General;
4. Promover eventos de interés del GCTH;
5. Apoyar y coordinar la organización del Foro Latinoamericano y del Caribe sobre VIH/SIDA, así como definir, en última instancia, su política;
6. Fomentar la elaboración e implementación de proyectos, programas y estudios, investigaciones y diagnósticos;
7. Apoyar la ejecución de acciones necesarias al proceso de intercambio entre los miembros;
8. Obtener fondos ante los organismos y agencias internacionales;
9. Organizar la gestión técnico-financiera de la Red, apuntando al cumplimiento del Plan Anual de Trabajo definido por la Asamblea General;
10. Organizar y mantener los registros, la sistematización e interpretación de las actas, resoluciones, acuerdos y actividades generadas en el ámbito del GCTH;
11. Mantener actualizado el registro de los miembros;
12. Mantener actualizado un archivo conteniendo documentos relativos al desarrollo del Plan Anual de Trabajo y demás actividades del GCTH durante la respectiva gestión y disponibilizar copia que será pasada a la Secretaría Técnica siguiente;
13. Publicar boletines de divulgación de las acciones (Boletín Horizontec), por lo menos cada seis meses, así como divulgar documentos e informaciones referentes al GCTH;
14. Mantener actualizada la página web para la divulgación de los proyectos y acciones desarrollados, así como eventos, datos epidemiológicos, experiencias exitosas en las respuestas a la epidemia en los distintos países de la Región, entre otros;
15. Monitorear y evaluar la ejecución de los proyectos y actividades previstos en el Plan Anual de Trabajo;
16. Representar al GCTH en foros, reuniones y otros eventos internacionales;
17. Elaborar una propuesta de agenda para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General.
Artículo 11 – Es competencia de los Coordinadores Subregionales:
* Articular la implementación del Plan Anual de Trabajo del GCTH en el ámbito subregional;
* Articular los esfuerzos de los diferentes miembros de la subregión apuntando al cumplimiento de los objetivos y estableciendo canales de comunicación permanente;
* Servir de canal de comunicación e intermediación entre la Secretaría Técnica y los distintos países de la subregión;
* Participar de eventos y otras instancias en representación del GCTH. Los Coordinadores Subregionales no pueden, entretanto, tomar decisiones que comprometan a los países de su respectiva subregión sin la debida consulta a los países;
* Articular y coordinar las acciones en la respectiva subregión para que las informaciones o subsidios solicitados a los países sean recogidos a tiempo y sometidos a la Secretaría Técnica.
Artículo 12 – El GCTH tendrá una duración indeterminada. No obstante, podrá disolverse por determinación de, como mínimo, 3/4 de los miembros.
Párrafo Único – Cualquier miembro del GCTH podrá dejar el Grupo mediante comunicado oficial a la Secretaría Técnica.
Los coordinadores/directores de los programas de VIH/SIDA y otras ITS de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela
ACUERDAN:
Instituir las Normas de Procedimiento del Grupo de Cooperación Técnica Horizontal sobre VIH/SIDA de América Latina y del Caribe, en adelante denominado GCTH.
Capítulo I
De la Finalidad, Principios y Objetivos:
Artículo 1º - El GCTH tiene por finalidad fortalecer las respuestas nacionales y regionales al VIH/SIDA y otras ITS en América Latina y el Caribe por medio de la cooperación técnica y de una concertación política entre los países.
Artículo 2º - El GCTH se guiará por los siguientes principios y directrices:
(i) Horizontalidad de las prácticas de cooperación, intercambio de experiencias y la transferencia de tecnología entre los países, considerando que "Nadie es tan pobre al punto de no tener nada que ofrecer, ni tan rico al punto de no necesitar de algo”;
(ii) Promover, garantizar y defender los Derechos Humanos de las personas viviendo con VIH/SIDA y de los grupos más vulnerables, como hombres que hacen sexo con hombres, trabajadores y trabajadoras sexuales, usuarios de drogas, personas trans y poblaciones confinadas;
(iii) Respeto a la diversidad;
(iv) Articulación entre las instancias gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil organizada, colocando el énfasis en las redes comunitarias actuantes en la región;
(iv) Respeto mutuo entre los países, tanto en el ámbito gubernamental como en el no gubernamental, tomándose en cuenta las potencialidades y especificidades de cada país.
Párrafo Único – Se entiende por cooperación técnica horizontal un proceso complementario a los esfuerzos nacionales de compartir experiencias, conocimientos, tecnologías y recursos en circunstancias de igualdad, con transferencia recíproca, no vertical y basada en una agenda acordada comúnmente, que potencie las experiencias nacionales y los aportes bilaterales y multilaterales, siempre con la perspectiva de respeto a la autonomía de los países.
Artículo 3º - Los objetivos del GCTH son:
1. facilitar proyectos de cooperación horizontal entre los países, para perfeccionamiento de las respuestas nacionales al VIH/SIDA y otras ITS en lo que atañe a las cuestiones de asistencia y tratamiento, prevención, vigilancia epidemiológica, gestión, articulación con la sociedad civil y derechos humanos, entre otras;
2. defender la ampliación del acceso sostenido a los insumos necesarios para la prevención, el cuidado y el tratamiento de personas viviendo con VIH y SIDA, incluyendo medicamentos antirretrovirales y para infecciones oportunistas, junto a los distintos foros políticos internacionales, regionales y nacionales;
3. promover la articulación con diferentes organismos, agencias y otras instancias internacionales apuntando a aumentar el soporte técnico y financiero para el enfrentamiento de la epidemia en la Región;
4. estimular la implementación de acciones y políticas destinadas a la promoción, garantía y defensa de los derechos humanos de las personas viviendo con VIH/SIDA y de las poblaciones mas vulnerables en la región, incluyendo hombres que hacen sexo con hombres, trabajadores y trabajadoras sexuales, usuarios de drogas, personas trans y poblaciones confinadas;
5. promover programas, proyectos y políticas de estímulo a la igualdad y respeto de la diversidad sexual, de género, de origen, étnica, de edad y contra cualquier forma de discriminación.
6. promover, apoyar y realizar eventos técnico-científicos abordando diferentes aspectos relacionadas con el enfrentamiento del VIH/SIDA y otras ITS, incluyendo la organización de los Foros de América Latina y del Caribe sobre VIH/SIDA y otras ITS,
Párrafo 1º - La responsabilidad por la organización de los Foros de América Latina y del Caribe sobre VIH/SIDA es del país sede del evento.
Párrafo 2º - Deberán ser creadas instancias específicas de coordinación, organización y estructuración de los programas temáticos (Comités Directivo, Organizador, de Programa Temático, entre otros), sin embargo, las cuestiones de mayor relevancia política deberán ser sometidas a consideración, en un primer momento, de la Secretaría Técnica y Coordinadores Subregionales y, para las cuestiones de mayor complejidad, a los miembros del GCTH.
Capítulo II
De la Composición y Estructura Organizacional
Artículo 4º - Son miembros del GCTH los coordinadores/directores de los programas de VIH/SIDA y otras ITS, o sus representantes legítimos, de la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Haití Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Artículo 5º - Podrán ser admitidos nuevos miembros, siempre que presenten una manifestación formal de interés ante al Secretaría Técnica, que deberá someterla a apreciación de los miembros de la Asamblea General.
Párrafo Único - La admisión de nuevos miembros se hará por consenso entre los miembros o, en caso de votación, por mayoría simple de los presentes en la Asamblea General.
Artículo 6º - La estructura organizacional del GCTH contará con las siguientes instancias:
1. Asamblea General
2. Secretaría Técnica
3. Cuatro Coordinadores Subregionales (CSR), siendo uno por subregión
(América Andina, Mercosur, América Central / México y Caribe).
Párrafo Único - Podrán ser creadas, en los términos de estas Normas de Procedimientos, otras instancias que se juzguen pertinentes, siempre que sean aprobadas en la Asamblea General.
Artículo 7º - La Asamblea General será compuesta por los programas nacionales del GCTH, siendo la instancia superior en la toma de decisiones para su desarrollo y funcionamiento.
Párrafo 1º - Podrán participar de parte de las reuniones, en calidad de observadores, 1 representante de cada una de las 8 redes comunitarias de América Latina y del Caribe (ICW+, REDLA+, LACCASO, MLCM+, RELARD, REDTRASEX, ASICAL y REDLACTRANS), con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Párrafo 2º - Podrán ser incorporadas nuevas redes por decisión de la Asamblea General, en reunión presencial o virtual, si fuese posible por consenso de los miembros o, en caso de que no haya consenso, por voto favorable de por lo menos ¾ de los miembros.
Párrafo 3º - Podrán participar también de parte de las reuniones de la Asamblea General, en calidad de observadores, representantes de organismos y agencias internacionales, así como otros invitados que los miembros de la Asamblea General evalúen pertinentes, siempre que no haya restricciones por parte de alguno de los miembros. En caso de existir alguna restricción, deberá hacerse una consulta a los miembros de la Asamblea General para identificar la posición de la mayoría y de esta manera tomar la decisión. Las invitaciones quedarán a cargo de la Secretaría Técnica.
Párrafo 4º - La parte de las reuniones abierta a la participación de las redes comunitarias y de los organismos y agencias internacionales deberá constar en la Agenda Preliminar, a ser elaborada por la Secretaría Técnica y sometida a apreciación de los demás miembros del GCTH.
Artículo 8º – Es competencia de la Asamblea General:
1. Establecer las políticas y directrices de actuación del GCTH;
2. Aprobar el Plan Anual de Trabajo;
3. Elegir la Secretaría Técnica y los Coordinadores Subregionales;
4. Alterar y aprobar las Normas de Procedimiento y deliberar sobre
los posibles casos omitidos en las Normas de Procedimiento;
5. Aprobar la admisión de nuevos miembros al GCTH;
6. Aprobar los documentos oficiales del GCTH.
Párrafo 1º - La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez por año, siendo que la Secretaría Técnica deberá notificar a los miembros con una antecedencia mínima de 45 días, indicando fecha, hora, lugar y propuesta de agenda de la reunión.
Párrafo 2º - La agenda de cada reunión de la Asamblea General deberá incluir, mínimamente:
1. El informe anual de actividades incluyendo la rendición de cuentas;
2. La homologación de nuevos proyectos, si fuese pertinente;
3. La aprobación de la admisión de nuevos miembros, si fuese pertinente;
4. La planificación de las acciones para la siguiente gestión.
Párrafo 3º - Las decisiones serán tomadas por consenso o, en caso de votación, por mayoría simple de los presentes en la Asamblea General.
Párrafo 4º - Tendrá derecho a voto un representante gubernamental por país presente en la Asamblea General.
Párrafo 5º - Podrán ser realizadas reuniones extraordinarias de la Asamblea General, salvaguardados los aspectos referentes a la convocatoria citados en este artículo, no siendo necesariamente presénciales, pudiendo ocurrir a través de la utilización de tecnologías de comunicación, y siguiendo las mismas normas de procedimientos de las reuniones ordinarias.
Párrafo 6º - A efectos de votación, el quórum mínimo será del 50% de los miembros del GCTH.
Artículo 9º – La Secretaría Técnica será escogida durante la Asamblea General, con mandato de un año, renovable por un año más, preferentemente por consenso de los participantes.
Artículo 10 –Es competencia de la Secretaría Técnica:
1. Coordinar los trabajos del GCTH en articulación permanente con las coordinaciones subregionales;
2. Articular los esfuerzos de los diferentes miembros, apuntando al cumplimiento de los objetivos, estableciendo canales de comunicación permanente;
3. Convocar y organizar las reuniones ordinarias de la Asamblea General;
4. Promover eventos de interés del GCTH;
5. Apoyar y coordinar la organización del Foro Latinoamericano y del Caribe sobre VIH/SIDA, así como definir, en última instancia, su política;
6. Fomentar la elaboración e implementación de proyectos, programas y estudios, investigaciones y diagnósticos;
7. Apoyar la ejecución de acciones necesarias al proceso de intercambio entre los miembros;
8. Obtener fondos ante los organismos y agencias internacionales;
9. Organizar la gestión técnico-financiera de la Red, apuntando al cumplimiento del Plan Anual de Trabajo definido por la Asamblea General;
10. Organizar y mantener los registros, la sistematización e interpretación de las actas, resoluciones, acuerdos y actividades generadas en el ámbito del GCTH;
11. Mantener actualizado el registro de los miembros;
12. Mantener actualizado un archivo conteniendo documentos relativos al desarrollo del Plan Anual de Trabajo y demás actividades del GCTH durante la respectiva gestión y disponibilizar copia que será pasada a la Secretaría Técnica siguiente;
13. Publicar boletines de divulgación de las acciones (Boletín Horizontec), por lo menos cada seis meses, así como divulgar documentos e informaciones referentes al GCTH;
14. Mantener actualizada la página web para la divulgación de los proyectos y acciones desarrollados, así como eventos, datos epidemiológicos, experiencias exitosas en las respuestas a la epidemia en los distintos países de la Región, entre otros;
15. Monitorear y evaluar la ejecución de los proyectos y actividades previstos en el Plan Anual de Trabajo;
16. Representar al GCTH en foros, reuniones y otros eventos internacionales;
17. Elaborar una propuesta de agenda para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General.
Artículo 11 – Es competencia de los Coordinadores Subregionales:
* Articular la implementación del Plan Anual de Trabajo del GCTH en el ámbito subregional;
* Articular los esfuerzos de los diferentes miembros de la subregión apuntando al cumplimiento de los objetivos y estableciendo canales de comunicación permanente;
* Servir de canal de comunicación e intermediación entre la Secretaría Técnica y los distintos países de la subregión;
* Participar de eventos y otras instancias en representación del GCTH. Los Coordinadores Subregionales no pueden, entretanto, tomar decisiones que comprometan a los países de su respectiva subregión sin la debida consulta a los países;
* Articular y coordinar las acciones en la respectiva subregión para que las informaciones o subsidios solicitados a los países sean recogidos a tiempo y sometidos a la Secretaría Técnica.
Capítulo VIII
De las Disposiciones Generales
Artículo 12 – El GCTH tendrá una duración indeterminada. No obstante, podrá disolverse por determinación de, como mínimo, 3/4 de los miembros.
Párrafo Único – Cualquier miembro del GCTH podrá dejar el Grupo mediante comunicado oficial a la Secretaría Técnica.
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Publicado: 2010-03-10
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